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Asesoría Ley Beckham: tributa al 24% durante 6 años al trasladarte a España
Por Zahara Molero, licenciada en Derecho y asesora fiscal internacional, con más de 15 años de experiencia en fiscalidad de personas físicas. Actualizado: 2 de octubre de 2026.
La asesoría Ley Beckham cubre el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF: quien traslada su residencia fiscal a España tributa al 24% por sus rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales, durante el año de llegada y los cinco siguientes. Se solicita con el modelo 149 en seis meses.
Qué es la Ley Beckham
La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. Es un régimen opcional: permite a quien acaba de adquirir la residencia fiscal en España tributar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en lugar de hacerlo por el IRPF ordinario.
La diferencia práctica está en dos cosas. La primera, el tipo: un 24% fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros al año, frente a la escala progresiva del IRPF, que supera el 45% en los tramos altos. La segunda, el alcance: los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente extranjera quedan fuera de la tributación española mientras dura el régimen.
De dónde viene el nombre y qué cambió en 2023
El régimen se conoce como Ley Beckham porque David Beckham fue uno de los primeros en acogerse, en 2005, cuando fichó por el Real Madrid. Los deportistas profesionales quedaron excluidos años después y hoy no pueden aplicarlo.
La Ley 28/2022 de empresas emergentes lo reformó a fondo con efectos desde el 1 de enero de 2023. Redujo de diez a cinco los años de no residencia previa que se exigen, abrió el régimen a nómadas digitales, emprendedores, administradores y profesionales altamente cualificados, y permitió extenderlo al cónyuge y a los hijos.
Ventajas del régimen de impatriados
El ahorro depende del salario y de la comunidad autónoma de residencia, pero el mecanismo es siempre el mismo: un tipo fijo frente a una escala progresiva. Estas son las ventajas concretas, todas ellas con su límite.
Qué se gana exactamente
Los rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 euros anuales y al 47% en el exceso. Los dividendos, intereses, alquileres y ganancias patrimoniales obtenidos fuera de España no tributan aquí. El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplican por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados en territorio español, no por el patrimonio mundial. El régimen dura seis años y puede extenderse al cónyuge y a los hijos que se trasladen contigo.
Tabla comparativa: IRPF general frente a Ley Beckham
La tabla resume la diferencia de trato entre un residente fiscal ordinario y un impatriado acogido al artículo 93.
| Concepto | IRPF general (residente) | Ley Beckham |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo hasta 600.000 € | Escala progresiva, por encima del 45% en los tramos altos | 24% fijo |
| Rendimientos del trabajo por encima de 600.000 € | Tipo marginal máximo | 47% |
| Dividendos, intereses y ganancias de fuente extranjera | Tributan en España | No tributan en España |
| Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero | Posible exención del artículo 7.p) LIRPF | Tributan en España en todo caso |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Patrimonio mundial | Solo bienes situados en España |
| Mínimos personales y familiares y deducciones del IRPF | Se aplican | No se aplican |
| Declaración anual | Modelo 100 | Modelo 151 |
Dónde está la letra pequeña
Hay un matiz que conviene entender antes de decidir. El salario tributa en España aunque parte del trabajo se realice fuera: la Dirección General de Tributos confirmó en diciembre de 2024 que el impatriado no puede aplicar la exención por trabajos en el extranjero del artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Para un directivo con desplazamientos frecuentes, ese punto puede cambiar el resultado del cálculo.
Tampoco se aplican el mínimo personal y familiar ni las deducciones del IRPF ordinario. Con salarios moderados y cargas familiares, el régimen general puede salir mejor. Por eso el primer paso de nuestra asesoría Ley Beckham siempre es un cálculo comparado, no una recomendación automática.
Requisitos para acogerse a la Ley Beckham
Son cuatro condiciones y las cuatro tienen que cumplirse a la vez.

Cinco años sin residencia fiscal en España
No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento.

Un motivo de traslado admitido
Que el traslado responda a uno de los motivos que admite la norma.

Sin establecimiento permanente
No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos de emprendedores y profesionales altamente cualificados.

Solicitud en plazo con el modelo 149
Solicitarlo en plazo con el modelo 149, dentro de los seis meses siguientes al alta.
Ley Beckham para nómadas digitales y teletrabajadores
Desde 2023 el teletrabajo es un motivo válido de desplazamiento. Si trabajas en remoto para una empresa extranjera y te trasladas a España con el visado o la autorización de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013, puedes acogerte al régimen.
El punto delicado no suele ser el visado, sino el contrato. Revisamos con quién firmas, dónde se entiende prestado el servicio y qué dice el convenio de doble imposición con tu país de origen, porque de ahí depende que la operación se sostenga en una comprobación.
Ley Beckham para emprendedores, administradores y profesionales cualificados
El autónomo clásico no puede acogerse. Sí pueden hacerlo tres perfiles concretos. El emprendedor que desarrolla en España una actividad calificada como innovadora por el procedimiento del artículo 70 de la Ley 14/2013, con el informe favorable que corresponde. El administrador de una entidad, siempre que su participación no la convierta en vinculada según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con el umbral del 25%, y con restricciones mayores si la sociedad es patrimonial. Y el profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o desarrolla actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, cuando esa actividad le aporta más del 40% de sus rendimientos.
En el caso del administrador conviene ir con cuidado. La Dirección General de Tributos admitió en mayo de 2026 el supuesto del socio único al 100% en sociedad no patrimonial, pero advirtió de que la ejecución material de la actividad en España puede recalificarse como establecimiento permanente. Es una cuestión de hecho, y se decide en inspección.
Cónyuge e hijos
El régimen se extiende al cónyuge, o al progenitor de los hijos aunque no haya matrimonio, y a los hijos menores de 25 años, sin límite de edad si tienen discapacidad acreditada. Tienen que trasladarse contigo o antes de que termine tu primer periodo impositivo con el régimen, adquirir residencia fiscal en España y cumplir también el requisito de los cinco años previos.
Hay una condición que se olvida a menudo: la suma de las bases liquidables de los familiares acogidos debe ser inferior a la del contribuyente principal, y se comprueba cada año. Si esa relación se invierte, el régimen familiar decae.
Cómo solicitar la Ley Beckham: proceso y plazos
El trámite es corto, pero encadenado: cada paso depende del anterior y el plazo del modelo 149 no admite prórroga. Así lo hacemos.
Los seis pasos, en orden
Primero, el estudio de viabilidad: comprobamos la residencia fiscal de los cinco años anteriores, verificamos el motivo del desplazamiento y calculamos el ahorro estimado frente al IRPF general. Segundo, el alta en la Seguridad Social española o el documento que acredite la cobertura en el país de origen, como el formulario A1. Tercero, la presentación del modelo 149 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de actividad que conste en esa alta. Cuarto, el certificado de la Agencia Tributaria que la empresa pagadora necesita para aplicar la retención del 24%. Quinto, el modelo 151 cada año, dentro de la campaña de la renta, en lugar del modelo 100. Y sexto, el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio cuando proceda.
Para los familiares el cómputo cambia: su plazo es el mayor entre los seis meses desde su propia entrada en España y los seis meses desde el alta en la Seguridad Social del contribuyente principal. Conviene tenerlo presente cuando la familia llega escalonada.
Errores frecuentes que hacen perder el régimen
Casi todos los casos que llegan a nuestra asesoría con el régimen perdido responden a uno de estos cinco errores. Ninguno tiene arreglo posterior.
Los cinco fallos que más cuestan
Presentar el modelo 149 fuera de los seis meses: no hay segunda oportunidad para ese desplazamiento. Haber sido residente fiscal en alguno de los cinco años previos sin haberlo detectado, algo más común de lo que parece cuando ha habido estancias largas. Mantener la residencia en el país de origen y generar una doble residencia que hay que resolver por convenio. Constituir un establecimiento permanente durante la vigencia del régimen, en los supuestos en que no está permitido. Y no revisar cada año si sigue compensando, porque renunciar es posible pero la renuncia es definitiva.
La renuncia se comunica con el mismo modelo 149, en noviembre o diciembre del año anterior a aquel en que quieres dejar de aplicarlo. Quien renuncia, o queda excluido por incumplir las condiciones, no puede volver a optar al régimen en el futuro.
Por qué elegir nuestra asesoría Ley Beckham
Zahara Molero es licenciada en Derecho y lleva más de 15 años dedicada a la fiscalidad de personas físicas, con clientes en más de 20 países. El despacho trabaja en español e inglés y de forma íntegramente online, que es como se resuelven estos expedientes cuando el cliente todavía no ha llegado a España.
El acompañamiento cubre el proceso entero: estudio previo, modelo 149, certificado para la empresa pagadora, modelo 151 de cada ejercicio, Impuesto sobre el Patrimonio si procede y salida ordenada del régimen cuando termina. Nos coordinamos con la empresa que te contrata y, cuando hace falta, con tus asesores del país de origen, porque la mitad de los problemas de estos casos nacen en la frontera entre dos jurisdicciones.
Si tu caso va más allá del régimen, consulta nuestra asesoría fiscal para movilidad internacional, la asesoría de inversiones internacionales o la asesoría fiscal para autónomos, o escríbenos por contacto directo.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham
¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?
Un 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros anuales y un 47% sobre el exceso. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente española tributan a los tipos del ahorro. Las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo no tributan en España mientras dure el régimen.
¿Cuánto dura el régimen de impatriados?
Seis años: el periodo impositivo en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes. No es prorrogable. Cuando termina, pasas a tributar por el IRPF ordinario, con la escala progresiva y por tu renta mundial, de modo que conviene preparar esa salida con antelación.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Ley Beckham?
Seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, o desde la fecha del documento que acredite la cobertura en el país de origen. Se presenta con el modelo 149 y el plazo no admite prórroga: fuera de él no cabe optar por ese desplazamiento.
¿Puede acogerse un nómada digital?
Sí. Desde 2023 el teletrabajo para una empresa extranjera es un motivo válido de desplazamiento, normalmente con el visado o la autorización de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013. Hay que cumplir igualmente el requisito de no haber sido residente fiscal en España los cinco años anteriores.
¿Puede acogerse un autónomo?
El autónomo por cuenta propia sin más no puede. Sí pueden el emprendedor con actividad calificada como innovadora, el administrador de una entidad dentro de los límites de participación que fija la norma y el profesional altamente cualificado que trabaja para empresas emergentes o en investigación y desarrollo, cuando esa actividad supone más del 40% de sus ingresos.
¿Puedo aplicarla si viví antes en España?
Sí, siempre que no hayas sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco periodos impositivos anteriores al traslado. Haber vivido aquí hace más de cinco años no impide acogerse. Lo que conviene es revisar con calma los años frontera, porque una residencia fiscal no detectada tumba el régimen.
¿Se pueden acoger mi cónyuge e hijos?
Sí, si se trasladan contigo o antes de que termine tu primer periodo con el régimen, adquieren residencia fiscal en España y cumplen el requisito de los cinco años previos. Los hijos, menores de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad acreditada. La suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la tuya.
¿Qué pasa con mis inversiones en el extranjero?
Los dividendos, intereses, alquileres y ganancias patrimoniales obtenidos fuera de España no tributan en España durante el régimen. En el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tributas por obligación real, es decir, solo por los bienes situados en territorio español.
¿Siempre compensa la Ley Beckham?
No siempre. Con salarios moderados, muchas deducciones o cargas familiares, el IRPF general puede resultar más favorable, porque el régimen especial no permite aplicar el mínimo personal y familiar ni las deducciones ordinarias. Tampoco compensa a quien realiza buena parte de su trabajo fuera de España. Por eso conviene un cálculo previo.
¿Se puede renunciar al régimen?
Sí, con el modelo 149, durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al año natural en que quieras dejar de aplicarlo. La renuncia es definitiva: quien renuncia no puede volver a optar al régimen más adelante. Lo mismo ocurre con la exclusión por incumplimiento de los requisitos.
¿Qué declaración se presenta cada año?
El modelo 151, dentro del plazo que cada año se fija para la campaña de la renta, en lugar del modelo 100 del IRPF ordinario. Si procede, se añade el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio, limitado a los bienes y derechos situados en España.
Solicita tu estudio de viabilidad de la Ley Beckham
Cuéntanos tu país de origen, la fecha prevista de llegada, el tipo de relación laboral y el rango salarial. Te decimos si cumples los requisitos y cuánto ahorrarías frente al IRPF general, antes de que empiece a correr el plazo del modelo 149.
